domingo, 23 de septiembre de 2012

Práctica 1 ; Test SGAE David Bravo

Caso A
Caso B
 Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Agresión leve- Artículo 617 C. Penal;  de 6 a 12 días ó multa de 1 a 2 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Pelea 8 personas con instrumentos peligrosos-Artículo 154 C. Penal; de 3 meses a 1 año ó multa de 6 a 24 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Acoso sexual en el ámbito laboral- Artículo 184.2 C.Penal; prisión de 5 a 7 meses ó multa de 10 a 14 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Exhibición material pornográfico a menores- Artículo 186 C. Penal; prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto valorado en menos de 400 euros- Artículo 623.1 C. Penal; pena de localización permanente.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto valorado en más de 400 euros- Artículo 234 C. Penal; prisión de 6 a 18 meses.
 Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto de uso de vehículo menor a 48 horas- Artículo 244 C. Penal; trabajos comunitarios de 31 a 90 días ó multa de 6 a 12 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Amenaza con un arma- Artículo 620 C. Penal; pena de 10 a 20 días de multa.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Abandonar una jeringuilla infectada en un parque público- Artículo 630 C. Penal; pena de localización permanente de 10 días o multa de 1 a 2 meses.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Presentación e introducción.


Saludos a todas y a todos. Me llamo Maika Calzada y en este blog creado para la asignatura de Derecho Civil , dentro de la carrera de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, voy a tratar el tema del movimiento 'Okupa' desde distintas perspectivas e intentando así  poder conseguir una opinión lo más propia, crítica y matizada posible.

Como ya sabemos, al ser un tema frecuentado por los medios de comunicación, se podría decir que a la hora de analizar hasta qué punto es o no correcto, nos encontramos con aquello justo y aceptable desde el punto de vista legal, en contraposición a valores de igualdad y fraternidad.


Dicho movimiento, es de carácter social y consiste en ocupar viviendas, terrenos, edificios.. desocupados, ya sea temporalmente o permanentemente, con el fin de utilizarlos como punto de encuentro para llevar a cabo actos socio-culturales, para utilizarlos como terreno cultivable o como una simple vivienda.

Este movimiento, es en su esencia de protesta y necesidad, ya que se pretende denunciar las dificultades económicas que existen para adquirir una vivienda y así poder cumplir con el derecho que todos tenemos de vivir bajo un techo: Derecho a la vivienda, artículo nº 25.

Es aquí donde empieza el problema, ya que el propietario legal del inmueble puede denunciar a los 'okupas' ,al serle usurpado un bien propio y convirtiéndose esto en un delito ordinario.

Pues bien, esta es la polémica a la que se llega en estos casos , ya que ambas partes tienen su parte de razón, es lo que desarrollaré en futuras entradas del blog , ya que, como el título indica , simplemente es darle una pincelada al tema y situar un poco a los posibles lectores.


Para finalizar esta entrada, dejo aquí un video, simplemente para mostrar un ejemplo de este movimiento. Nuevamente un saludo y hasta pronto.