jueves, 27 de diciembre de 2012

El movimiento 'Okupa' en España

He tratado el tema de la 'okupación' en términos generales y en legislaciones de otros países, pero, ¿qué hay del movimiento 'okupa' en España?

Bien pues, en esta entrada, me centraré en el movimiento 'okupa' en el ámbito español y su legislación dentro de nuestro país.

En España, las primeras 'okupaciones' se llevaron acabo con ayuda de las primeras Asociaciones de Vecinos (A.A.V.V.), más que nada  movidos por las necesidades de las familias, que vivían en condiciones precarias. Utilizaban viviendas sociales o de protección oficial, ya deshabitadas y cedidas a corporaciones oficiales

Estas okupaciones, fueron masivas. Los vecinos se auto-organizan y cooperan con colectivos de semejantes inquietudes.La administración responde en algunos casos con desalojos y en otros casos negociando.
Poco a poco estas A.A.V.V. van perdiendo efectividad, se centran más en elaborar Planes Generales .
Es en la década de los 80 cuando se convierte en un movimiento de carácter social y se crean asambleas okupas en Madrid. Más tarde aparecerá Lucha Autónoma, como coordinadora de movimientos anticapitalistas y autogestionarios.

Por la parte legal de este movimiento, es necesario remarcar, que en el año 1996 fue cuando entró en vigor el nuevo 'Código penal de la Democracia' en el que se pena y se considera delito la okupación de inmuebles. Pero antes de que se hiciese este código penal, la okupación no violenta de inmuebles en desuso, no estaba penada ni constituía un delito.
Será el gobierno socialdemócrata el que aprobará este código penal que penará duramente esta práctica. Algunas de estas penas son: penas de prisión, multas económicas...

Es bien sabido que existe un problema y un conflicto con el tema de la especulación y la necesidad de vivienda, como bien hemos visto, la burbuja inmobiliaria que se ha ido creando , ha sido una de las causas importantes de esta actual crisis, pero , lógicamente, y porque es más favorecedor de cara a las personas con más poder de este país, se prefiere centrar la atención en el problema de la okupación.
Aunque también hay que decir, que denominar este movimiento como problema, es posible, gracias a que seria inconstitucional decir que es una práctica correcta, ya que en esta misma se redacta en el artículo 14.

En el mismo año en el que se aprueba el nuevo código civil democrático (1996), se aprobó también una resolución en el Congreso de Jueces para la Democracia, en la que se solicitaba la despenalización de la okupación , y como es de esperar, no se consiguió nada, y hoy en día sigue considerándose delito, a nivel penal, esta práctica en España.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Holanda prohibe el movimiento 'okupa'

A día 5 de octubre de 2009 Holanda, prohibió este movimiento después de décadas de tolerancia.

Así es, después de varios años con este movimiento caracterizando este país, tal día de octubre, la mayoría del Parlamento, constituido por democristianos, liberales de derecha, calvinistas y la derecha radical, ha decidido poner una pena de un año por la ocupación de una vivienda sin su debido contrato. Esto si se efectúa sin ninguna violencia ni intimidación, cosa que si es así puede acarrear la pena de prisión de hasta dos años. Incluso se puede llegar a los dos años y ocho meses de prisión por okupar la vivienda en grupo.




Paradójicamente, el ministro de Vivienda, Eberhard van der Laan, no estuvo a favor de esta ley, por el hecho de la dificultad de expulsar a estas personas okupas y también, porque el lema que llevaban por bandera, era una parte esencial de toda constitución democrática, entre las cuales, lógicamente se encuentra la holandesa.
Por otra parte, no hay que olvidar mencionar, que como todo movimiento ideológico, se va degradando su significa y su puesta en práctica. Poco queda ya de como se llevaban acabo estos movimientos hace tres décadas. En aquel entonces, estas okupaciones, las hacían como protesta por la especulación inmobiliaria. Hoy en día, los cuerpos policiales a la hora de ir a desalojarlos, se han visto enfrentados a violencia, marginación y tráfico de drogas en esos entornos.




Pero como todo en este mundo, habría que encontrar un punto intermedio, tanto por parte de nuestros gobiernos, como por parte de los 'okupas'. Ya que tanto los que okupan tienen razón, porque estando en una sociedad como en la que estamos no se debería de permitir la especulación a estos niveles, pero tampoco cambiarle el sentido a este movimiento y convertirlo en una excusa para una multitudinaria reunión de gente donde se juntan drogas, violencia y asuntos peligrosos.

martes, 4 de diciembre de 2012

Historia del movimiento 'okupa'

Ya sabemos definiciones de este movimiento, causas, grupos sociales que lo frecuentan e incluso variantes y ejemplos. Ahora bien, ¿dónde está el origen de éste movimiento? ¿A qué año nos remontamos?

Fué en el año 1976 cuando se dió la primera definición a este movimiento, diciendo que es un ejemplo de contracultura, aunque ya en 1945 en el Reino Unido, se denominó 'okupas' a un grupo de personas , concretamente, familias, que okuparon unas instalaciones destinadas al ejército.

En los años sesenta ,se denominó 'krakers' a las personas que practicaban este movimiento, aunque cada lugar ha ido denominandolo a su manera y ha ido cambiando con los años, ya que, como todo movimiento (político, religioso, ideológico...), va cambiando o deteriorando su significado y principios.

Su concepción ha ido desde el 'housing' inglés de aquellos años sesenta, comprendido como un movimiento pro-vivienda, hasta la definición más próxima a nuestros días, la cual lo comprende como un movimiento con el fin de redistribuir la riqueza de una forma justa e igualitaria.

Existe una curiosidad sobre este movimiento, y es el tipo de viviendas que okupan; siempre viviendas que estaban destinadas a algún fin comunitario, o público (hospitales, centros culturales, escuelas...) y que han sido abandonadas. Por lo tanto, okupando estos inmuebles, ganan una batalla moral.

En 1971 el Tribunal Supremo Holandés, decidió no penalizar la práctica de este movimiento, mientras el edificio no estuviese en uso, ni se trabajase en él, no se podía considerar como un delito su okupación. Aunque, como siempre, existen dos posiciones; los activistas por un lado que les preparan el terreno para la okupación, y los más conservadores que formando parte del gobierno actual Holandés, han sacado una ley que lo penaliza, tema que desarrollaré en mi próxima entrada.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Aspectos legales del movimiento okupa.

En la entrada anterior, puse un ejemplo para que se pudiese entender bien, por lo tanto en ésta entrada me centraré más en la legislación entorno a todo al hecho de ocupar viviendas abandonadas, o en desuso.


Hasta el año 1996, no hubo ninguna ley que penalizase específicamente la ocupación de lugares abandonados, que es cuando se promulgó el nuevo  Código Penal. Incluso, se podría decir que ésta ocupación se había tolerado en cierto modo, ya que la gente inmigraba del campo a las ciudades y ésto era una solución para la gran cantidad de gente que provenía del campo.


Pues bien, hasta el momento, cuando el propietario veía que le habían ocupado su propiedad, lo denunciaba y se llevaba a cabo un proceso judicial civil, no penal y éste era muy largo, acabando en un desalojo de la vivienda en concreto.

Hubo sin embargo numerosas excepciones; en muchas ocasiones los jueces daban la razón a los 'okupas', ya que se tenían en consideración factores como el estado de la vivienda, el tiempo que llevaba desocupada y cualquier indicio de ausencia de función social en el edificio.

Aunque en la mayoría de casos se acababa en desalojo, como era un proceso tan lento, daba expectativas de cierta duración a la okupación y por lo tanto en los años 90 crecieron en gran medida estas okupaciones.

El nuevo Código Penal, de 1996, pretendía restringir estas ocupaciones tipificándolas como usurpación  El hecho de considerarlo delito, aceleraba el proceso, permitiendo además que se realizase sin aviso previo y por ésto ultimo, muchas veces se han puesto denuncias por desacato a la autoridad.
Casi nunca se han dictado las sentencias previstas y esto ha llevado a robos, allanamientos... es decir, que se denota cierto grado de permisividad y justificación de estos actos en nuestra sociedad actual.

En muchas ocasiones los centros sociales han intentado hablar con instituciones públicas para que les cedan el inmueble o alquilarlo por una mínima cantidad, pero ha dado resultado en caso puntuales como la 'Eskalera Karakola' en Madrid o la escuela de 'La Prospe'.

Eskalera Karakola, casa ocupa de mujeres. (Madrid)
Escuela de la Prospe(Madrid)



domingo, 25 de noviembre de 2012

Familia desahuciada en Madrid.

En mi anterior entrada, introduje el tema que iba a desarrollar en las próximas entradas, bien pues, en ésta entrada lo mostraré desde un ejemplo real, aunque claro está que hay muchos matices, razones y grupos sociales distintos que lo practican.
Familia desahuciada en Madrid, okupa otro piso del mismo edificio.
Podemos observar al leer el artículo, que ésta familia okupa ésta vivienda por necesidad, ya que después de ser desahuciados y solicitar un piso al IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) para un alquiler social, se les denegó y tuvieron que irse a la calle con dos hijas. Y por si fuera poco, como el padre de familia declara, se quedan con una deuda increíble.

Ésto hace que nos planteemos la actuación del gobierno frente a éstas situaciones. Gente honrada, que ha trabajado toda su vida para poder vivir dignamente y alimentar a sus hijos, es desahuciada y les es denegado un alquiler social, a pesar de tener la clara necesidad de ello, pero en cambio, a los bancos y cajas, les es inyectado dinero en caso de necesidad.
El tema no seria tan  dramático, si no estuviese allí el hecho, de que estos bancos, o cajas, son dirigidos por personas que se han llenado los bolsillos a nuestra costa, han otorgado créditos a clientes que sabían que no podrían pagarlo y a un interés elevadísimo. A parte, de que éstos puestos directivos, están reservados a políticos que una vez acabada su vida en la política, tienen un puesto garantizado.
Si al menos viésemos que se dejan los codos en su trabajo y que viven normal, sin demasiados excesos.. pero como vemos que no es así, es totalmente lógico nuestra reacción de indignación ante éstos desahucios.

Y como en nuestra Constitución figura, entre otros tantos derechos, está el de la vivienda, y se supone que debería de estar garantizado, sobretodo en casos como el que he mostrado que realmente le es imposible a la familia de pagarlo.
Después de analizar éste caso con detención, he llegado a la conclusión de que deberían de garantizarse éstos mínimos, tanto como controlar las actuaciones que hacen nuestros dirigentes, gobernantes, políticos etc. Encontrar un equilibrio. La garantía de estos básicos, según mucha gente, podría suponer un agujero para la economía del país. Y yo me pregunto, ¿acaso la cantidad de dinero (provinente de nuestros impuestos) es utilizada correctamente? Si así fuese, no creo que hoy en día existiesen estos problemas, pero claro, gastar dinero ajeno, es muy tentador y muy fácil si se tiene a plena disposición.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Práctica 1 ; Test SGAE David Bravo

Caso A
Caso B
 Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Agresión leve- Artículo 617 C. Penal;  de 6 a 12 días ó multa de 1 a 2 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Pelea 8 personas con instrumentos peligrosos-Artículo 154 C. Penal; de 3 meses a 1 año ó multa de 6 a 24 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Acoso sexual en el ámbito laboral- Artículo 184.2 C.Penal; prisión de 5 a 7 meses ó multa de 10 a 14 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Exhibición material pornográfico a menores- Artículo 186 C. Penal; prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto valorado en menos de 400 euros- Artículo 623.1 C. Penal; pena de localización permanente.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto valorado en más de 400 euros- Artículo 234 C. Penal; prisión de 6 a 18 meses.
 Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Hurto de uso de vehículo menor a 48 horas- Artículo 244 C. Penal; trabajos comunitarios de 31 a 90 días ó multa de 6 a 12 meses.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Amenaza con un arma- Artículo 620 C. Penal; pena de 10 a 20 días de multa.
Violación de la propiedad intelectual -Artículo 270 C. Penal; de 6 meses a 2 años.
Abandonar una jeringuilla infectada en un parque público- Artículo 630 C. Penal; pena de localización permanente de 10 días o multa de 1 a 2 meses.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Presentación e introducción.


Saludos a todas y a todos. Me llamo Maika Calzada y en este blog creado para la asignatura de Derecho Civil , dentro de la carrera de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, voy a tratar el tema del movimiento 'Okupa' desde distintas perspectivas e intentando así  poder conseguir una opinión lo más propia, crítica y matizada posible.

Como ya sabemos, al ser un tema frecuentado por los medios de comunicación, se podría decir que a la hora de analizar hasta qué punto es o no correcto, nos encontramos con aquello justo y aceptable desde el punto de vista legal, en contraposición a valores de igualdad y fraternidad.


Dicho movimiento, es de carácter social y consiste en ocupar viviendas, terrenos, edificios.. desocupados, ya sea temporalmente o permanentemente, con el fin de utilizarlos como punto de encuentro para llevar a cabo actos socio-culturales, para utilizarlos como terreno cultivable o como una simple vivienda.

Este movimiento, es en su esencia de protesta y necesidad, ya que se pretende denunciar las dificultades económicas que existen para adquirir una vivienda y así poder cumplir con el derecho que todos tenemos de vivir bajo un techo: Derecho a la vivienda, artículo nº 25.

Es aquí donde empieza el problema, ya que el propietario legal del inmueble puede denunciar a los 'okupas' ,al serle usurpado un bien propio y convirtiéndose esto en un delito ordinario.

Pues bien, esta es la polémica a la que se llega en estos casos , ya que ambas partes tienen su parte de razón, es lo que desarrollaré en futuras entradas del blog , ya que, como el título indica , simplemente es darle una pincelada al tema y situar un poco a los posibles lectores.


Para finalizar esta entrada, dejo aquí un video, simplemente para mostrar un ejemplo de este movimiento. Nuevamente un saludo y hasta pronto.